información académica

Límite de Convocatorias y Anulación de Matrícula

Límites de convocatoria

Según la legislación vigente, los límites (convocatorias) máximos de permanencia  del alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial, independientemente de la modalidad cursada (presencial, semi-presencial o CAL) son los siguientes:

  •  Nivel Básico ………………………………………….  cuatro cursos académicos
  •  Nivel Intermedio B1 ………………………………  dos cursos académicos
  •  Nivel Intermedio B2 ……………………………… cuatro cursos académicos
  •  Nivel Avanzado C1 ………………………………..  cuatro cursos académicos
  •  Nivel Avanzado C2 ………………………………..  dos cursos académicos

Este límite se aplica a las enseñanzas en las EEOOII de Andalucía, no a una EOI concreta, por lo que las convocatorias se acumulan en su expediente, sin importar en qué EOI haya realizado sus estudios.

Según la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimiento de admisión en las EEOOII, (Art. 33):

2. La dirección de la escuela oficial de idiomas, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto, en caso de conformidad de la persona interesada, de dejar sin efecto la escolarización en la citada enseñanza, en los cursos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales. Este alumnado podrá presentarse a la evaluación final del curso matriculado.

Solicitud de anulación de matrícula por parte del alumnado

El alumnado puede solicitar la anulación de su matrícula antes del final de Abril. Si esta se concede, el curso cuya matrícula es anulada no cuenta para efectos de pérdida de convocatorias.

dirección