Solicitud de plaza
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MOTRIL
CURSO 2007/08
- Nueva estructura de cursos
- ¿Quién tiene que solicitar la admisión?
- Inscripción y matriculación en otro idioma
- Plazo solicitud de admisión y horarios
- Plazas ofertadas
- Requisitos de acceso para nuevos alumnos
- Requisito de acceso para antiguos alumnos
- Criterios de admisión de los solicitantes
- Baremo
- Acreditación de la renta per cápita
- Impresos y documentación para nuevos alumnos
- Impresos y documentación para antiguos alumnos
- Pruebas iniciales de clasificación
- Calendario del procedimiento de admisión de solicitudes
- Matriculación
1. Nueva estructura de cursos: Para el curso 2007-08:
- Primero y segundo de Nivel Básico sustituyen a primero y segundo de Ciclo Elemental.
- Nivel Intermedio sustituye a tercero de Ciclo Elemental (por el momento parece que el Nivel Intermedio constará sólo de un curso, aunque tal vez pueda haber alguna variación en este sentido, bien el próximo curso o bien el siguiente)
Este es el primer paso para la introducción de la nueva estructura de niveles y cursos de las EEOOII, que se completará el curso 2008/09, en el que cuarto y quinto (Ciclo Superior) serán sustituidos por primero y segundo del Nivel Avanzado.
2. ¿Quién tiene que solicitar la admisión?
Nuevos alumnos:
El alumnado de nuevo ingreso en la Escuela que desee cursar los estudios por primera vez. La solicitud deberá realizarse para primer curso de Nivel Básico (ver, sin embargo, Prueba Inicial de Clasificación).
El alumnado de nuevo ingreso que tenga aprobado el Bachillerato LOGSE podrá solicitar directamente plaza de Nivel Intermedio, aunque no haya cursado nunca estudios de 1º y 2º en las EEOOII. Esto no quiere decir que se le convaliden estos cursos anteriores, sino tan sólo que puede solicitar directamente el NI. (Las personas que en el presente curso estén realizando estudios de 2º de Bachillerato podrán así mismo presentar la solicitud de 3º de forma condicional. En el caso de que sean admitidos, deberán aprobar 2º de Bachillerato en Junio, con el fin de matricularse en Julio). Es muy conveniente que las personas que deseen solicitar NI de forma directa lo hagan tras considerar detenidamente si poseen el nivel reqerido, pues, de no ser así, comenzar en 3º puede suponer un perjuicio para ellos. Por ello rogamos a aquellos en esta situación que realicen el ejercicio de autoevaluación que estará disponible en la Consejería
Los nuevos alumnos solicitantes, si han sido admitidos, deberán matricularse del 1 al 10 de Julio
Antiguos alumnos
- El alumnado oficial de la propia Escuela que haya interrumpido sus estudios por cualquier causa y desee continuarlos de nuevo.
- El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o de otra Escuela Oficial de Idiomas.
- El alumnado que proceda del régimen de enseñanza libre y desee continuar sus estudios en el régimen de enseñanza oficial.
En los casos en que el alumno no tenga expediente en la EOI de Motril, deberá presentar un certificado ordinario de EOI de que tiene aprobados los cursos anteriores o un certificado de matrícula relativo al curso inmediatamente anterior en otra EOI. En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si es el alumno admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio (ver abajo).En los casos de que el alumno proceda del Inglés a distancia, deberá demostrar la superación de los cursos anteriores por medio de los certificados que corresponda o un certificado de matrícula relativo al curso inmediatamente anterior en otra EOI. En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si es el alumno admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio (ver abajo).En 4º curso de Inglés, los alumnos procedentes del Inglés a distancia tendrán preferencia sobre los otros antiguos alumnos solicitantes especificados arriba.Los nuevos alumnos solicitantes, si han sido admitidos, deberán matricularse del 1 al 10 de Julio.
3. Inscripción y matriculación en otro idioma
Tal como regula la Orden de admisión, las solicitudes sólo pueden realizarse en un idioma y en una única Escuela.
En cualquier caso, tras la finalización del período de matrícula de Septiembre, el alumnado de la EOI ya matriculado en un idioma, que desee comenzar sus estudios en otro distinto, podrá realizar matricula oficial en el mismo cuando existan vacantes en algún grupo. En este supuesto, tendrán preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el Nivel Básico del primer idioma.
4. Plazo solicitud de admisión y horarios
Del 1 al 31 de marzo
Retirada de impresos en Conserjería: De lunes a viernes: 16.00-19.30 horas
Horario de Administración:
Lunes, Miércoles y Viernes: 16.00-18.00 horas y 18.30 a 21.00 horas
Martes y Jueves: 9.00-12.00 horas 12.30 a 14.00 horas
Alemán:
- Primero NB: 60
- Segundo NB: 0
- NI (Tercero): 14
- Cuarto Ciclo Superior: 15
- Quinto Ciclo Superior: 18
Francés:
- Primero NB: 60
- Segundo NB: 7
- NI (Tercero): 4
- Cuarto Ciclo Superior: 10
- Quinto Ciclo Superior: 15
Inglés:
- Primero NB: 140
- Segundo NB: 0
- NI (Tercero): 20
- Cuarto Ciclo Superior: 18
- Quinto Ciclo Superior: 4
6. Requisitos de acceso para nuevos alumnos
Según la nueva normativa introducida por la LOE:
- Los solicitantes deberán ser, como norma general, mayores de 16 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del 2007)
- Como única exepción, serán válidas las solicitudes de mayores de 14 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del 2007) que< deseen cursar un idioma distinto al que tienen en la ESO como primera lengua. (Ver documentación necesaria)
Ha desaparecido todo requisito referente a la titulación mínima exigida.
Sin embargo, las personas que, habiendo terminado el Bachillerato LOGSE deseen solicitar plaza en Nivel Intermedio deberán presentar el título de bachillerato o certificado correspondiente. Así mismo, las personas en tal situació y que estén cursando 2º de Bachillerato en este momento, deberán presentar un certificado del Instituto a tal efecto.
7. Requisito de acceso para antiguos alumnos
Los antiguos alumnos deberán haber aprobado los cursos anteriores al curso que solicitan o, en su caso, estar realizando el curso inmediatamente anterior. Ver documentación necesaria (abajo).
8. Criterios de admisión de los solicitantes
Para dirimir estre las solicitudes de cada curso e idioma, se distinguirán entre dos grupos:
Grupo preferente
Alumnado de Secundaria (ESO, Bachillerato y FP grado medio) y FP grado superior que vaya a cursar un idioma distinto al que cursa como primer idioma en el IES. Hay que presentar certificado correspondiente (Anexo V, que se recoge en conserjería)
Si hay más solicitudes del grupo preferente que las plazas totales que se ofertan se aplica baremo de renta (correspondiente al año 2005) y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas a estas solicitudes. (Ver abajo).
En casos de precisarse desempate, se aplicará un sorteo.
Grupo segundo
Si una vez escolarizadas las solicitudes del grupo preferente quedan plazas vacantes se puede atender el resto de solicitudes.
Si hay más solicitudes que vacantes en este segundo grupo, se aplica baremo de renta (correspondiente a año 2004) y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas a estas solicitudes. (Ver abajo).
En casos de precisarse desempate, se aplicará un sorteo.
Los criterios de renta de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas se medirán según los siguiente criterios (Decreto 3/2006 de ROC de EEOOII)
a) Renta per cápita de la unidad familiar:
La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. La valoración de esta renta per cápita se realizará aplicando el siguiente baremo:
- Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional: 5 puntos.
- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 4 puntos.
- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado dividir por dos el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por 1.5 dicho salario mínimo interprofesional: 3 puntos.
- Rentas per cápita comprendidas entre el resultado dividir por 1.5 el salario mínimo interprofesional y dicho salario mínimo interprofesional: 2 puntos.
- Rentas per cápita comprendidas entre el salario mínimo interprofesional y el resultado de multiplicar por 1.25 dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.
- Rentas per cápita superiores al resultado de multiplicar por 1.25 el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
b) En el caso de concurrencia de discapacidad, ésta se valorará aplicando el siguiente baremo:
- Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto.
- Por discapacidad en la madre, en el padre o en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna: 0,5 puntos.
En caso de empate en la aplicación del baremo al que se refiere el apartado 4 de esta disposición, el mismo se dilucidará según la puntuación obtenida en las letras a) y b) de dicho apartado, aplicadas de forma priorizada y excluyente.
De persistir el empate, se realizará un sorteo público, ante el Consejo Escolar de la Escuela, entre todos los alumnos y alumnas que mantuvieran esta situación.
10. Acreditación de la renta per cápita
Para que este criterio de admisión pueda ser valorado, el interesado deberá presentar (ver Impreso de Solicitud) declaración responsable de que cumple sus obligaciones tributarias, así como la autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la Consejería de Educación.
En caso de que la AEAT no disponga de la información precise para la acreditación de la renta per cápita, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director de la EOI de Motril, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar que permita aplicar el baremo.
11. Impresos y documentación para nuevos alumnos
- Impreso de presentación de solicitud de nuevo ingreso (plan nuevo), debidamente cumplimentado. Se ruega que se preste especial atención a la cumplimentación de los datos y autorización relativos a la renta per cápita. Se recogen en Consejería.
- Fotocopia del Carné de Identidad
- En el caso de pertenecer al Grupo preferente especificado arriba (alumnado de Secundaria y FP grado superior que vaya a cursar idioma distinto al que cursa como primer idioma en el IES), hay que presentar el Anexo V, que se recoge en Conserjería.
- En el caso de concurrencia de discapacidad (ver arriba) ésta deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
- En el caso de que se trate de una persona que, habiendo terminado el Bachillerato LOGSE desee solicitar plaza en Nivel Intermedio, se deberá presentar el Título de bachillerato o certificado correspondiente. Así mismo, las personas en tal situación que estén cursando 2º de Bachillerato en este momento, deberán presentar un certificado del Instituto a tal efecto.
- En el caso de desear realizar la Prueba inicial de clasificación (ver abajo), solicitud correspondiente que se retira en Consejería.
12. Impresos y documentación para antiguos alumnos:
- Impreso de presentación de solicitud de nuevo ingreso (plan nuevo para 2º del Nivel Básico y Nivel Intermedio; plan antiguo para 4º y 5º cursos, Ciclo Superior). Se recogen en Consejería.
- Fotocopia del Carné de Identidad
- En el caso de pertenecer al Grupo preferente especificado arriba (alumnado de Secundaria y FP grado superior que vaya a cursar idioma distinto al que cursa como primer idioma en el IES), hay que presentar el Anexo V, que se recoge en Conserjería.
- En el caso de concurrencia de discapacidad (ver arriba) ésta deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
- En los casos en que el alumno no tenga expediente en la EOI de Motril, deberá presentar un certificado ordinario de EOI de que tiene aprobados los cursos anteriores o un certificado de matrícula relativo al curso inmediatamente anterior en otra EOI. En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si es el alumno admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio.
- En los casos de que el alumno proceda del Inglés a distancia, deberá demostrar la superación de los cursos anteriores por medio de los certificados que corresponda o un certificado de matrícula relativo al curso inmediatamente anterior en otra EOI. En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si es el alumno admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio.
13. Pruebas iniciales de clasificación
Las Pruebas iniciales de clasificación, que anteriormente se llamaban “pruebas de nivel”, se realizarán una vez concluido el procedimiento de admisión y antes de la matrícula, para ubicar al nuevo alumnado que demuestre conocimientos previos en segundo de Nivel Básico o en Nivel Intermedio (antiguo tercero), para el próximo curso.
El alumnado que las supere se matriculará en el curso al que acceda y tendrá los mismos derechos de promoción y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. En su expediente, sin embrago, no se considerará que ha obtenido los cursos o certificados anteriores.
Cada alumno o alumna podrá realizar estas pruebas una única vez en el mismo idioma en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las pruebas sólo tienen validez en esta Comunidad Autónoma.
En cada curso para el que se realice la prueba, habrá un número de plazas limitadas. La selección de candidatos para cubrir esas plazas en la matrícula de Julio se realizará según calificación en la prueba. En el caso de que una persona apruebe la prueba y no tenga plaza para segundo de NB o para NI, podrá esperar a matricularse en Septiembre, para ver si existen plazas disponibles. En caso contrario, deberá matricularse en primero.
Alemán
La prueba inicial de clasificación para 2º de Nivel Básico y Nivel Intermedio tendrá lugar el día 11 de Mayo, a las 16.00 horas
Plazas para 2º: 0
Plazas para NI: 6
Francés
La prueba inicial de clasificación para 2º de Nivel Básico y Nivel Intermedio tendrá lugar el día 11 de Mayo, a las 16.00 horas
Plazas para 2º: 7
Plazas para NI: 3
Inglés
Se anunciará al término del proceso de pre-inscripción
14. Calendario del procedimiento de admisión de solicitudes
- Publicación lista solicitudes con baremación: 12 de abril
- Alegaciones a la lista provisional: del 12 al 24 de abril.
- Publicación lista de admitidos y no admitidos: 4 de mayo.
- Recursos: un mes desde del 7 de mayo.
El plazo de matriculación ordinario será el comprendido entre el 1 y el 10 de Julio en horario de mañana. Todos los solicitantes admitidos deberán matricularse en este plazo necesariamente.
En caso de que -como suele ser común- tras el término del plazo de matriculación del 1 al 10 de Julio, queden aún plazas disponibles de entre las ofertadas ahora debido a no haberse matriculado todos los alumnos admitidos en la lista del 4 de mayo, el día 11 de Julio a la hora que se anunciará en su momento tendrá lugar un acto público en el que se adjudicarán esas plazas aún disponibles a las personas presentes en el acto, pero siguiendo el riguroso orden en el que los solicitantes aparecen en el listado definitivo del 4 de Mayo.
Por otra parte, hay que hacer notar que las vacantes en los cursos a partir de 2º son calculadas con suma prudencia, ya que hasta Septiembre (tras asegurar la matrícula de los alumnos oficiales y alumnos repetidores del presente curso) no podremos saber con absoluta certeza de cuántas plazas dispondremos en estos cursos. Por ello, en las listas publicadas el 12 de abril y el 4 de mayo, aparecerán solicitantes admitidos y solicitantes en reserva (en vez de no admitidos). En el caso de que al término del plazo de matrícula extraordinaria de Septiembre existiesen más plazas disponibles en alguno de estos cursos, los solicitantes en reserva podrán matricularse según el orden de baremación obtenido. La EOI anunciará la posible existencia de plazas y su número en Septiembre, por lo que rogamos que todos los solicitantes en reserva estén atentos a tal anuncio.


